Sistema de gestión de la SST a nivel de la empresa
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La seguridad y la salud en el lugar de trabajo es una responsabilidad compartida. Los empleadores deberían proporcionar a los trabajadores información y formación en materia de SST con el fin de cerciorarse de que han comprendido los riesgos que pueden existir y la pertinencia de las medidas de seguridad adoptadas, incluido el uso de equipo de protección personal (EPP). Por su parte, los trabajadores deberían cumplir con las medidas de seguridad, incluido el uso del EPP. Los administradores y los trabajadores deberían conceder máxima prioridad al principio de la prevención.
La OIT aboga por los siguientes elementos de un sistema eficaz de gestión de la SST[1] :
1. El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, deberá exponer por escrito la política en materia de SST, que debería:
- ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y la naturaleza de sus actividades;
- ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o el endoso del empleador o de la persona de mayor rango con responsabilidad en la organización;
- ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo;
- ser revisada para que siga siendo adecuada, y
- ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda.
2. La política en materia de SST debería incluir, como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso:
- la protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo;
- el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de SST, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en SST y de otras prescripciones que suscriba la organización;
- la garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y alentados a participar activamente en todos los elementos del sistema de gestión de la SST, y
- la mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la SST.
3. La participación de los trabajadores es un elemento esencial de un sistema eficaz de gestión de la SST en la organización. El empleador debería asegurar que los trabajadores y sus representantes en materia de SST son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de SST, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.
El empleador debería adoptar medidas para que los trabajadores, y sus representantes en materia de SST, dispongan de tiempo y recursos para participar activamente en los procesos de organización, planificación y aplicación, evaluación y acción para perfeccionar el sistema de gestión de la SST. El empleador debería asegurar, según corresponda, el establecimiento y el funcionamiento eficiente de un comité de SST y el reconocimiento de los representantes de los trabajadores en materia de SST de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales.
La política de salud y seguridad adoptada a nivel de empresa debería aplicarse de manera coherente para garantizar su eficacia.
[1] Véase Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (ILO-OSH 2001) (ILO-OSH), secciones 3.1 a 3.2
Equipo de protección personal (EPP)
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La discriminación religiosa incluye distinciones basadas en la expresión de creencias religiosas o la pertenencia a un grupo religioso. Si bien no debería permitirse la discriminación sobre la base de las creencias religiosas, podrían existir bases legítimas para imponer en el lugar de trabajo exigencias que restrinjan la libertad del trabajador para practicar una religión en particular.
Una religión puede exigir un tipo especial de ropa incompatible con el equipo de protección personal (EPP). En estos casos, es necesario encontrar un compromiso entre el derecho del trabajador a la práctica plena de su fe o creencia en el lugar de trabajo y la necesidad de cumplir con requisitos justificados en materia de seguridad.
Se exhorta a las empresas a que hagan esfuerzos razonables para adaptarse a ciertas costumbres religiosas. Los trabajadores, y en particular sus representantes, deberían ser consultados sobre las medidas que pudieran adoptarse para tener en cuenta las prácticas religiosas.
Las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores podrían tener otras sugerencias y ofrecer orientación sobre el EPP y las posibles adaptaciones compatibles con las costumbres religiosas.
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No debería darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por una falta cuya índole, en virtud de la legislación o la práctica nacional, sólo justificaría la terminación en caso de reincidencia una o varias veces, a menos que el empleador haya prevenido por escrito al trabajador de manera apropiada.[1] Si bien es válido despedir a un trabajador que haya cometido faltas tales como la violación de las reglas de trabajo relacionadas con la seguridad y la salud, deberían tomarse medidas para garantizar que los trabajadores estén conscientes de sus obligaciones y de las consecuencias que supone toda violación de las reglas laborales.
El despido de manera sumaria de trabajadores que no usan su PPE indica que la empresa no tiene una idea clara de cómo se debe gestionar eficazmente la SST en una organización. Un compromiso decidido en materia de SST aporta grandes beneficios a los trabajadores: contribuye no solo a su bienestar y al de sus familias sino también al de la empresa, ya que se traduce en mayor productividad y sostenibilidad. Las medidas adecuadas en materia de SST son muy provechosas y deben recibir la mayor atención de todas las partes.
La seguridad y la salud en el lugar de trabajo es una responsabilidad compartida. Los empleadores deberían proporcionar a los trabajadores información y formación en materia de SST con el fin de cerciorarse de que han comprendido los riesgos que pueden existir y la pertinencia de las medidas de seguridad adoptadas, incluido el uso de equipo de protección personal (EPP). Por su parte, los trabajadores deberían acatar las medidas de seguridad, incluido el uso del EPP. Los administradores y los trabajadores deberían conceder máxima prioridad al principio de la prevención.[2]
La participación de los trabajadores es también un elemento esencial del sistema de gestión de la SST. El empleador debería garantizar que los trabajadores y sus representantes en materia de SST son consultados, informados y reciben capacitación en todos los aspectos relativos a la seguridad y salud, incluidas las medidas de emergencia, que guardan relación con su trabajo. El empleador debería tomar disposiciones para que los trabajadores y sus representantes en materia de SST dispongan del tiempo y los recursos necesarios para participar activamente en los procesos de organización, planificación, ejecución, evaluación y mejora del sistema de gestión de la SST. El empleador debería asegurar, según corresponda, el establecimiento y funcionamiento eficiente de un comité de seguridad y salud y el reconocimiento de los representantes de los trabajadores en materia de SST, con arreglo a las leyes y prácticas nacionales.
Las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores pudieran tener otras sugerencias y brindar orientación para apoyar a la empresa a desarrollar un sistema de gestión de la SST eficaz y adecuado.
[1] Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo , 1982 (núm. 166), párrafo 7.
[2] Durante los debates que llevaron a la adopción del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) y la correspondiente Recomendación (núm. 197) se subrayó que: "Los empleadores y los trabajadores deberían participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable por medio de un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de la prevención." -
Se insta a las empresas a mantener un nivel máximo de seguridad e higiene, de conformidad con las exigencias nacionales.[1]
Un primer paso clave es promover dentro de la empresa una cultura de prevención en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respete a todos los niveles, y en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participen activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.[2] Las políticas deberían tener por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.[3]
Las ropas y equipos de protección adecuados también son importantes para la prevención. Deberían proporcionarse cuando sea necesario[4] y sin ninguna carga financiera para los trabajadores.[5]
Se debería proporcionar a los trabajadores y a sus representantes información adecuada sobre las medidas de seguridad que deben adoptarse y se les debería impartir formación apropiada.[6]
[1] Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT (Declaración sobre las empresas multinacionales), párrafo 38.
[2] Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), artículo 1, d).
[3] Convenio sobre la seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), artículo 4, 2).
[4] Convenio núm. 155, artículo 16, 3).
[5] Ibid, artículo 21.
[6] Ibid, artículo 19,c) y d); Convenio núm. 170 , artículo 15
Encierro de los trabajadores
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Los trabajadores no deben ser confinados en las empresas. La OIT aboga por la adopción de una "tolerancia cero" en cuanto a la reclusión en el lugar de trabajo.[1]
Por otra parte, el encierro de los trabajadores de una fábrica atenta claramente contra los principios de salud y seguridad. En caso de accidente, podrían plantearse reclamaciones por responsabilidad civil si hubiese habido lesiones personales. Asimismo, el encierro de los trabajadores en una fábrica podría estar tipificado como acto ilícito o delito de detención ilegal en la legislación nacional.
Si bien es legítimo que una empresa tome medidas para velar por la protección de su propiedad, deberían explorarse otras medidas.
Las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores pueden tener sugerencias útiles acerca de otros métodos eficaces.
[1] La lucha contra el trabajo forzoso: Manual para empleadores y empresas , p. 8.
La cultura de la prevención en materia de SST
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Se exhorta a las empresas a mantener un nivel máximo de seguridad e higiene, de conformidad con las exigencias nacionales.[1]
Un elemento clave es la promoción en la empresa de una cultura de prevención y del respeto del derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, y en que los empleadores y los trabajadores participan activamente en el mantenimiento de condiciones de trabajo seguras y saludables[2] . Las políticas tendrán por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral, o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea posible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.[3]
Las sustancias y agentes químicos, físicos y biológicos que estén bajo el control de la empresa no deberían entrañar riesgos para la salud de los trabajadores cuando se toman medidas de protección adecuadas. La maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos deben ser seguros y no entrañar riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores.[4]
La ropa y los equipos de protección apropiados son también factores importantes para la prevención. Deberán ser suministrados gratuitamente por los empleadores siempre que lo requieran[5] los trabajadores[6] .
Se deben hacer esfuerzos para adaptar la maquinaria, el equipo, el tiempo de trabajo, la organización del trabajo y las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores.[7] Las adaptaciones deberían tener en cuenta las diferencias de género. Las mujeres embarazadas o en período de lactancia no deberían estar obligadas a desempeñar un trabajo que pudiera resultar perjudicial para su salud o la de su hijo.[8]
Los empleadores deberán prever medidas para hacer frente a situaciones de urgencia y a accidentes, incluidos medios adecuados para la administración de primeros auxilios.[9]
Las empresas deberían establecer y aplicar procedimientos de registro y notificación de sucesos peligrosos, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las empresas deberían desempeñar un papel de catalizador en el examen de las causas de los riesgos a la seguridad y la higiene en el trabajo y en la aplicación de las mejoras resultantes en el conjunto de la empresa.[10]
Los trabajadores, así como sus representantes, desempeñan un papel importante en la prevención de riesgos laborales[11] y es esencial que los representantes de los trabajadores en la empresa cooperen con el empleador en el ámbito de la SST.[12] Las empresas deberían poner a disposición de los representantes de los trabajadores la información sobre las normas de seguridad e higiene aplicables a sus operaciones locales. Deberían poner en conocimiento de los interesados los riesgos especiales y las medidas de protección correspondientes que guarden relación con nuevos productos y procedimientos de fabricación.[13] Los trabajadores y sus representantes deberían recibir información adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud, y recibir una formación apropiada.[14]
Los trabajadores, o sus representantes, deberían poder realizar consultas con sus organizaciones representativas acerca de dicha información, a condición de no divulgar secretos comerciales. Asimismo, se les debería permitir recurrir a consejeros técnicos ajenos a la empresa, a condición que la dirección esté de acuerdo.[15]
Los trabajadores informarán de inmediato a su supervisor jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro inminente y grave para su vida o su salud. Mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere necesario, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud.[16]
Cuando sea apropiado, se exhorta a las empresas a que incorporen las cuestiones relativas a la seguridad y la higiene en convenios colectivos concluidos con los representantes de los trabajadores y sus organizaciones.[17]
Siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, tendrán el deber de colaborar en la aplicación de las medidas que permitan minimizar los riesgos.[18]
A nivel nacional, las empresas deberían cooperar plenamente con las autoridades competentes en materia de seguridad e higiene, los representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores y las instituciones establecidas que se ocupan de esta cuestión.[19]
En el plano internacional, las empresas deberían cooperar en la labor de las organizaciones que se ocupan de la preparación y adopción de normas internacionales sobre la seguridad y la higiene.[20]
[1] Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social - cuarta edición
[2] Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), artículo 1, inciso d) .
[3] Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), artículo 4, inciso 2 )
[4] C. 155, artículo 16, inciso 1).
[5] C. 155, artículo 16, inciso 3) .
[6] C. 155, artículo 21.
[7] C.155, artículo 5, inciso b.
[8] Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), artículo 3.
[9] C. 155, artículo 18.
[10] Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social - cuarta edición
[11] C. 155, artículo 19, incisos a) y b).
[12] C. 155, artículo 20; C170, artículo. 16.
[13] Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social - cuarta edición
[14] C. 155, artículo 19, incisos c) y d), C170, artículo 15
[15] C. 155, artículo 19, incisos c) y e)
[16] C. 155, artículo 19, inciso f)
[17] Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social - cuarta edición
[18] C. 155, artículo 17.
[19] Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social - cuarta edición
[20] Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social - cuarta edición
Exposición a sustancias peligrosas
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Las medidas especiales relativas a los productos químicos incluyen el etiquetado o marcado de todas las sustancias químicas utilizadas en el lugar de trabajo con vistas a su adecuada identificación.[1] Los productos químicos peligrosos deberán llevar una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse.[2] Las fichas de datos de seguridad de las sustancias químicas deberían ser puestas a disposición de los trabajadores y de sus representantes.[3]
Los empleadores deberán asegurarse de que sus trabajadores no se hallen expuestos a productos químicos por encima de los límites de exposición o de otros criterios de exposición para la evaluación y el control del medio ambiente de trabajo establecidos por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales.
También deberían evaluar la exposición de los trabajadores a los productos químicos peligrosos y vigilar y registrar la exposición de los trabajadores a esos productos. Los registros deberían ser accesibles a esos trabajadores y a sus representantes.[4] Las empresas deberían establecer un sistema apropiado de registros y garantizar su conservación y mantenimiento durante un período de tiempo adecuado.[5]
Las empresas deberán adoptar medidas especiales en cuanto a las sustancias y agentes cancerígenos, y procurar por todos los medios que se sustituyan esas sustancias y agentes por sustancias o agentes no cancerígenos o por sustancias o agentes menos nocivos.[6] Se deben tomar medidas específicas para la prevención y el control de los riesgos para la salud debidos a la exposición al asbesto.[7]
El número de trabajadores expuestos a las sustancias o agentes cancerígenos y la duración y los niveles de dicha exposición deberían reducirse al mínimo compatible con la seguridad.[8]
Los trabajadores que han estado, están o corren el riesgo de estar expuestos a sustancias o agentes cancerígenos deberían recibir toda la información disponible sobre los peligros que presentan tales sustancias y sobre las medidas que hayan de aplicarse.[9]
Los trabajadores deberían ser sometidos a exámenes médicos o a los exámenes o investigaciones de orden biológico o de otro tipo, durante el empleo o después del mismo, que sean necesarios para evaluar la exposición o el estado de su salud en relación con los riesgos profesionales.[10] Cuando así lo recomendase un dictamen médico autorizado, el trabajador o los trabajadores en cuestión deberían ser alejados del lugar en que ha ocurrido la exposición[11] , y recibir otro empleo u otros medios que les permitan mantener sus ingresos.[12]
La edad mínima para realizar trabajos peligrosos en que pudiera ocurrir exposición a sustancias, agentes o procesos que representen un riesgo para la salud debería ser de 18 años.[13]
[1] C170, artículo 7, inciso 1).
[2] C170. artículo 7, inciso 2).
[3] C170. artículo 10, inciso 1).
[4] C170, artículo 12.
[5] C 139, artículo 3 .
[6] Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139), artículo 2, inciso 1).
[7] C 162, artículo 3.
[8] Ibíd., artículo 2, inciso 2.
[9] Ibíd., artículo 4.
[10] Ibíd., artículo 5.
[11] Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115), artículo 14.
[12] C. 115, nota 20 ; Observación general de 1992, párrafo 32; C. 162, párrafo 21, inciso 3) .
[13] Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (R 190), Parte II, párrafo 3, inciso d).
Protección contra radiaciones de uranio
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Si desea obtener orientaciones detalladas sobre buenas prácticas, consulte las Normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación (BSS). Las BSS se publicaron en 1996 y fueron patrocinadas conjuntamente por la OIT, la FAO, el OIEA, la OCDE/NEA, la OPS y la OMS. Las BBS contienen requisitos específicos relativos a la extracción de uranio y a los proveedores de combustible nuclear.
Las BSS proporcionan una base a escala mundial para unas normas armonizadas sobre la protección contra la radiación que complementen el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) y la Recomendación que lo acompaña (núm. 114), de la OIT, y que sean promovidas por medio de estos dos instrumentos. Las BSS también forman parte de las normas de seguridad del OIEA, y el OIEA ha estado promoviendo estas normas mediante su Proyecto modelo sobre la mejora de la infraestructura de protección radiológica – orientado a la cooperación técnica – en más de 100 países.
Con el fin de ayudar a los Estados Miembros a aplicar los requisitos en la BBS, el OIEA y la OIT han elaborado las siguientes guías y otros documentos de orientación que son aplicables a la extracción de uranio y que pueden proporcionarle más especificaciones detalladas de seguridad:
- Protección radiológica ocupacional en la minería y el tratamiento de las materias primas: Guía de seguridad, Colección de normas de seguridad, núm. RS-G-1.6 (Viena, 2004). Patrocinadas conjuntamente por el OIEA y la OIT.
- Protección radiológica ocupacional: Guía de seguridad, Colección de normas de seguridad, núm. RS-G-1.1 (Viena, 1999). Patrocinadas conjuntamente por el OIEA y la OIT.
- Evaluación de la exposición ocupacional debida a incorporaciones de radionucleidos: Guía de seguridad, Colección de normas de seguridad, núm. RS-G-1.2 (Viena, 1999). Patrocinadas conjuntamente por el OIEA y la OIT.
- Evaluación de la exposición ocupacional debida a fuentes externas de radiación: Guía de seguridad, Colección de normas de seguridad, núm. RS-G-1.3 (Viena, 1999). Patrocinadas conjuntamente por el OIEA y la OIT.
Supervisores de seguridad en las obras en construcción
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Se exhorta a los empleadores a proporcionar el grado de supervisión "que garantice la seguridad y salud de los trabajadores en su trabajo".[1] No hay un número fijo de supervisores de seguridad, ya que éste no es el único elemento que se toma en cuenta. Revisten igual importancia las competencias de los supervisores y la asignación de responsabilidades y atribuciones bien definidas.
Toda empresa de construcción, cualquiera que sea su tamaño, debe nombrar a uno, o varios, encargados de la seguridad, el que deberá ser una persona (o personas) debidamente calificada, cuya principal y especial responsabilidad será la promoción de la seguridad y la salud.[2]
Por otra parte, los supervisores de primer nivel ("capataces", “encargados” o “jefes de cuadrilla”) con responsabilidades bien definidas desempeñan un papel fundamental para garantizar la seguridad en la obra. Asimismo, cumplen una función esencial para velar por la seguridad del grupo de trabajadores bajo su mando; como mínimo, cada empresa representada en la obra debería tener supervisores de ese nivel, cuya responsabilidad es garantizar [3] que:
- las condiciones de trabajo y los equipos son seguros;
- la seguridad en el lugar de trabajo sea objeto de inspecciones periódicas;
- los trabajadores reciban la formación adecuada para el trabajo que se espera de ellos;
- se aplican las medidas de seguridad en el trabajo;
- se adoptan las mejores soluciones utilizando los recursos y capacidades disponibles, y
- los trabajadores cuentan con el equipo de protección personal necesario y lo utilizan.
Cada supervisor requiere el apoyo directo de la dirección de la obra en construcción.[4] Los supervisores deberían estar debidamente calificados, recibir una formación adecuada y tener suficientes conocimientos, experiencia y capacidad para poder desempeñar sus tareas específicas en condiciones de seguridad.[5]
Cuando dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una misma obra, la responsabilidad de velar por el cumplimiento efectivo de las medidas prescritas en materia de seguridad y salud incumbirán al contratista principal u a otra persona u organismo que ejerza el control efectivo o tenga la responsabilidad principal del conjunto de actividades en la obra. Cuando el contratista principal no estuviera presente en el lugar de trabajo, debería atribuir a una persona o un organismo competente presente en la obra la autoridad y los medios necesarios para asegurar en su nombre la coordinación y la aplicación de las medidas prescritas (un supervisor o coordinador general de seguridad). Sin embargo, cada empleador seguirá siendo responsable de la aplicación de las medidas prescritas a los trabajadores bajo su autoridad. Todos los empleadores o trabajadores por cuenta propia que realicen actividades simultáneamente en una misma obra tendrán la obligación de cooperar en la aplicación de las medidas prescritas en materia de seguridad y de salud.[6]
Otro grupo de personas que también pueden considerarse "supervisores" en un sentido más amplio son los representantes en materia de SST designados por los trabajadores y los sindicatos. Se ha demostrado repetidamente que los representantes de los trabajadores en materia de SST cumplen una función de vital importancia y contribuyen a que las condiciones de trabajo sean más seguras.[7] La seguridad en la obra requiere inspección periódica y medidas correctivas. Cuando reciben formación adecuada, los trabajadores saben reconocer los riesgos y cómo hacerles frente. Los trabajadores deberían conocer la manera de hacer su trabajo en toda seguridad.[8] Los empleadores deberían establecer comités en que participen representantes de los trabajadores y la administración o tomar otras disposiciones adecuadas, de conformidad con lo que dispongan la legislación y los reglamentos nacionales relativos a la participación de los trabajadores para garantizar condiciones de trabajo seguras.[9]
En resumen, en cualquier obra en que dos o más contratistas trabajen en un momento dado, como es el caso de la construcción de cualquier edificio alto, deberá haber un coordinador/supervisor de seguridad general. Bajo la supervisión del coordinador, cada contratista velará por la seguridad y la salud de sus trabajadores y de los subcontratistas bajo su mando. Sus responsabilidades incluyen la provisión de información, formación, instrucciones sobre las condiciones de la obra (si el contratista principal no lo hubiere hecho), etc. Deberá haber un máximo de coordinación entre el coordinador general, el contratista principal y los demás contratistas que trabajen en la obra. Para decidir si son necesarios otros supervisores de seguridad en la obra deberán analizarse muchos factores:
- la envergadura y complejidad de la obra;
- el número de empresas que trabajan en la obra;
- algunas de éstas, o todas, pueden tener sus propios supervisores de seguridad (que pueden estar presentes de manera permanente o solo parte del tiempo, en el caso de que tuvieran también la responsabilidad de otros sitios);
- las medidas que se deriven de la evaluación del riesgo (en el caso de que se haya llevado a cabo);
- por ejemplo, la evaluación podría exigir la presencia de supervisores de seguridad en determinadas zonas y en ciertos horarios;
- la presencia y competencia de los supervisores de cada empresa (capataces);
- la existencia y grado de desarrollo de una cultura de seguridad, y
- el nivel de participación de los representantes sindicales en materia de SST.
Las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores son también una fuente muy importante de información en cuanto a la legislación nacional, la reglamentación y los convenios colectivos relativos a los requisitos de seguridad en las obras.
[1] Repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en la construcción , 1992, Sección 2.2.7.
[2] Seguridad, salud y bienestar en las obras en construcción: manual de capacitación, 1997 , Sección 2.2.1
[3] Manual de formación , Sección 2.2.1
[4] Manual de formación , Sección 2.2.2
[5] Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), artículo 2, inciso f).
[6] C 167, artículo 8.
[7] Véase: "El papel de la representación de los trabajadores y la consulta en la gestión de la salud y seguridad en la industria de la construcción "; en las págs. 19 a 23 se analiza la evidencia empírica.
[8] Manual de formación , Sección 2.2.2.
[9] Código de buenas prácticas , Sección 2.2.3 -
El Repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en la agricultura de la OIT contiene directrices sobre el equipo de protección personal para los trabajadores agrícolas. Aunque no se hace referencia específicamente a las mordeduras de serpientes, el Repertorio recomienda llevar botas altas o calzado de seguridad con resistencia al resbalamiento y con espinilleras, y protecciones para las rodillas durante el trabajo. Los servicios médicos establecidos en la plantación deberían tener antídotos para las serpientes o arañas que son venenosas y endémicas en la zona.
El Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) y la Recomendación, 2001 (núm. 192) conexa, contiene orientaciones más generales que ofrecen un amplio enfoque de las medidas preventivas en la agricultura, incluidas medidas preventivas contra el contacto con animales salvajes o venenosos. -
El Comercio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) prevé que deberán ponerse asientos adecuados y en número suficiente a disposición de los trabajadores, y que éstos deberán tener la posibilidad de utilizarlos en una medida razonable.
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El Convenio sobre la protección contra las radiaciones, de 1960 , y la recomendación sobre la protección contra las radiaciones, de 1960 (núm. 114) , establecen las medidas apropiadas para lograr una protección eficaz de todos los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, desde el punto de vista de su salud y de su seguridad. El Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de 1964 (núm. 121) , y la lista de enfermedades profesionales de la OIT (revisada en 2010) , también son aplicables a la protección de los auxiliares de vuelo y pilotos.
El repertorio de recomendaciones prácticas sobre la “Protección de los trabajadores contra las radiaciones (radiaciones ionizantes) ”, de 1986, se aplican a todas las prácticas que entrañan la exposición de trabajadores a radiaciones ionizantes en el trabajo, incluyendo los auxiliares de vuelo y los pilotos.
Información más detallada puede encontrarse en “La protección radiológica y seguridad de las fuentes de radiación: normas básicas de seguridad internacionales ”, formulado por la OIEA, patrocinada conjuntamente por la Agencia para la Energía Nuclear de la OCDE (AEN/OCDE), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). -
La recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) especifica en la parte VII, Espacio por Trabajador lo siguiente:
26. (1) Todos los locales de trabajo, así como los puestos de trabajo, deberían estar instalados de manera que no se produzca un efecto nocivo para la salud de los trabajadores.
(2) Todo trabajador debería disponer de espacio suficiente, libre de todo estorbo, para poder efectuar su trabajo sin peligro para su salud.
27. La autoridad competente debería determinar:
(a) la superficie que en los locales cerrados se debe reservar para cada trabajador que ordinariamente trabaje en ellos;
(b) el volumen mínimo de espacio, libre de todo estorbo, para cada trabajador que regularmente trabaje dentro de un local cerrado;
(c) la altura mínima de los locales nuevos cerrados donde ordinariamente se trabaje. -
Dos principios generales de las disposiciones relativas a la seguridad y salud de las normas internacionales del trabajo son: 1) deberían reducirse al mínimo los peligros inherentes, en la medida en que sea razonablemente posible, y 2) el trabajo debería adaptarse a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores. Si los trabajadores de edad necesitan un alojamiento especial, éste debería proporcionarse.
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Las principales normas internacionales del trabajo sobre la seguridad y salud en la agricultura son el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) y la Recomendación (núm. 192) .
Hay también un nuevo repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre seguridad y salud en la agricultura. -
No se debería exigir ni permitir a un trabajador que transporte manualmente una carga que pueda menoscabar su salud o su seguridad. El máximo peso permitido son 55 kg por hombre adulto, y considerablemente menos para los trabajadores jóvenes y para las mujeres (véase el Convenio sobre el peso máximo (núm. 127) y la Recomendación conexa (núm. 128) , párrafo 14). Se alienta a las empresas a utilizar lo máximo posible dispositivos tecnológicos (artículo 7, párrafo 2, del Convenio).
El Repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en la agricultura de la OIT contiene más orientaciones. Los trabajadores que manipulan (elevan, cargan y colocan) objetos pesados (de un peso superior a 23 kg , transportan y colocan) objetos pesados (cuyo peso supera los 23 kilos) con una frecuencia superior a tres veces por minuto, durante más de dos horas, pueden sufrir lesiones en la región lumbar, fatiga generalizada, y posiblemente estrés térmico debido a la combinación del peso de los objetos, la manera de realizar la tarea, su frecuencia y duración, y otros factores medioambientales como trabajar bajo la luz solar directa, cerca de fuentes de calor como generadores eléctricos, compresores de aire, motores de combustión interna, etc. Al evaluar el impacto en la salud del transporte de cargas por un trabajador, no sólo se considera el peso, sino también otros factores, incluidas las fuerzas iniciales y sostenidas, la distancia entre el cuerpo y el objeto que se eleva (el plano sagital), las diferentes posiciones de elevación (la altura del suelo a las rodillas, la altura de las rodillas al hombro, etc.), la frecuencia de la tarea y el sexo del trabajador (véanse los párrafos 9.2.1.5 y 9.2.2.1).
La Asociación Internacional de Ergonomía y la OIT publicaron Ergonomic checkpoints in agriculture (disponible en inglés), que proporciona orientación sobre la elevación de pesos pesados (véase el punto de verificación 7). Véase también Peso máximo en el levantamiento y el transporte de cargas (serie seguridad, higiene y medicina del trabajo, núm. 59). -
Los principios de las normas internacionales del trabajo relativos a la seguridad y salud no abordan directamente esta cuestión, pero proporcionan algunas orientaciones generales que pueden ser útiles.
Los principios promueven la “adopción de políticas de seguridad y salud y la constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.” Véase la Recomendación sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 197) , párrafo 2.f.
En la práctica, en la mayoría de los países suele utilizare un umbral especifico de trabajadores empleados para imponer el requisito del establecimiento de un comité de seguridad y salud (por lo general, 20 trabajadores). En lo que respecta a los lugares de trabajo más pequeños (5 a 19 trabajadores), algunos países exigen la designación de un representante de seguridad que tenga conocimientos básicos de la seguridad y salud en el trabajo centrándose en la prevención.
Lo más importante es contar con una persona que tenga la formación apropiada con el fin de asegurar un sistema eficaz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, y la preparación y puesta en marcha de programas de seguridad. En particular, la persona de que se trate debería estar cualificada en todos los aspectos pertinentes de la prevención de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. Los principios también destacan la importancia del diálogo y la cooperación a nivel de empresa, con independencia del número de trabajadores. Véanse las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo ILO-OSH, 2001 . -
Las autoridades competentes en cada país son quienes determinan qué tipo de equipo de rayo x puede ser utilizado para exámenes de rayos de tórax así como para el cuidado médico. En muchos países tanto los equipos radiográficos análogos como digitales (CR y DR) se utilizan para estos exámenes. Si las unidades móviles están equipadas con equipo digital certificado por las autoridades nacionales competentes como adecuadas para exámenes de tórax, dichas unidades pueden ser utilizadas en adición a los exámenes de tórax con rayos x (análogo o digital) con equipo fijo en establecimientos médicos.
La referencia a las definiciones de términos técnicos, así como la información relevante para la radiografía digital se puede encontrar en el capítulo 6 de las "Directrices para el uso de la Clasificación Internacional de Radiografías de Neumoconiosis OIT (edición revisada en 2011) ".
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